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La
propuesta
a.
Los Institutos de Formación Docente y la transformación
educativa
La Ley 24.195 establece un nuevo sistema educativo, y también un nuevo modelo de formación docente: la formación docente continua, que abarca las siguientes funciones:
formación de nuevos docentes para distintos niveles y especialidades;
perfeccionamiento de docentes en ejercicio;
capacitación de docentes para el ejercicio de otros roles, en diferentes campos de desempeño institucional;
investigación pedagógica
que apunte al análisis de los problemas emergentes de la práctica
en las escuelas.
Estas funciones exigen una institución especializada, capaz de asumir todas estas tareas y de generar un proyecto académico específico entorno a ellas. Esto requiere de una organización institucional para tal fin, autonomía operativa, y una instancia de gobierno capaz de articular las diferentes tareas y los actores comprometidos en torno a un proyecto institucional de formación docente continua.
Para que cumplan realmente su función,
los Institutos de Formación
Docente deberán ser los verdaderos mecanismos de movimiento
y aliento a la transformación permanente de la educación en
el ámbito de su territorio, ya que en ellos se junta la posibilidad
de mirar, por un lado, hacia las universidades, el saber pedagógico
elaborado y, por otro lado, hacia la realidad del sistema educativo, las
escuelas, los docentes.
b.
Las tradicionales
rupturas a superar
La formación de los docentes para todos los niveles y regímenes especiales corresponderá al nivel superario no universitario y universitario.
Los cambios en los sistemas de formación de docentes
en el mundo muestran una clara tendencia a articular estos espacios con las
universidades, para garantizar la actualización científica
de los docentes.
Habrá un solo tipo de institución terciaria
formadora de docentes, que podrá tener todas las opciones (formar
sólo para inicial y EGB1/EGB2 o para EGB3/polimodal o para todo) o
alguna de ellas, según sea lo conveniente.
Toda la formación docente compartirá un campo de formación
general común sea cual fuere la opción final.
Los criterios de excelencia académica serán
parejos para los Institutos de Formación
Docente no universitarios y para las universidades. Para asegurarse
de esto, ambas instituciones someterán sus carreras a sistemas de
evaluación externa, que las acreditará, a partir de lo cual
estarán en condiciones de formar parte de la
Red Nacional de Formación Docente
Continua.
Los contenidos de tipo disciplinario de todas las carreras
tendrán equivalencia con un importante porcentaje de las asignaturas
de las licenciaturas correspondientes de modo de facilitar la continuación
de estudios universitarios a los docentes provenientes de cualquiera de las
opciones de formación docente.
c.
Los Institutos de
Formación Docente y el resto del sistema educativo
Los Institutos de Formación Docente, universitarios
y no universitarios, deben prestar un servicio permanente al sistema educativo
a través de ofertas de capacitación y actualización
de los docentes en servicio.
Será también espacios de formación
y reflexión académica que garanticen la actualización
permanente del sistema educativo.
El hecho de concebir la
formación docente como continua implica una profunda transformación
institucional, que hace necesaria la integración de las acciones de
extensión e investigación a la de formación de grado
que históricamente cumplen las instituciones formadoras de
docentes.
d.
Desarrollo de los diseños curriculares
Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires desarrollarán sus diseños curriculares para la formación docente de grado, adecuándolos a los contenidos básicos comunes para la formación docente de grado acordados en el Consejo Federal de Cultura y Educación.
Desde setiembre de 1996 existen Contenidos Básicos Comunes para la Formación Docente, acordados nacionalmente, que dan el marco general para la formación docente de grado. Abarcan tres campos:
1. el campo de la "formación general", común a todos los estudios de formación docente de grado, destinado a conocer, investigar, analizar y comprender la realidad educativa en sus múltiples dimensiones, que comprende los siguientes bloques temáticos
"Sistema Educativo"
"Institución Escolar"
"Mediación Pedagógica"
"Curriculum"
2. el "campo de la formación especializada", para niveles y regímenes especiales centrado en uno de ellos y destinado a sustentar el desempeño de la actividad docente, adecuado a sus requerimientos específicos, que abarca diferentes aplicaciones:
"Psicología evolutiva y del aprendizaje"
"Prácticas docentes"
"Residencias o pasantías docentes"
"Cultura de la infancia", "Cultura de la pubertad" o "Cultura de la adolescencia".
3. el campo de la "formación
de orientación", que comprende la formación y/o
profundización centrada en ciclos, áreas y/o disciplinas
curriculares y/o sus posibles combinaciones.
e.
Alternativas de
articulación interinstitucional
Dadas las nuevas funciones que deberán desarrollar
los Institutos de Formación Docente en la asistencia
técnico-pedagógica de las escuelas y de los equipos de
supervisión, resulta singularmente importante su distribución
territorial.
Por ello, este nuevo modelo de instituto de formación
docente debe ser flexible en términos de las necesidades y prioridades
de la zona.
Esto significa que si la demanda o los recursos humanos
de una región no son suficientes para que un instituto cumpla con
las tres funciones, puede asociarse en un inicio con otros que le permitan
complementar sus acciones y satisfacer las necesidades del subsistema educativo
regional. En el intercambio interinstitutional es posible generar recursos
humanos para la función ausente originalmente y atender las demandas
de la región.
Formación
Docente (FD) en Argentina a partir de
las Leyes 24195/93 y
24521/95
Qué cambia en la
Formación Docente:
1. Se establecen contenidos básicos obligatorios para los Institutos de Formación Docente y las Universidades.
2. Se promoverá la articulación entre los Institutos de Formación Docente y las Universidades.
3. Se enriquece la Formación Docente: será reconocida la formación en los Institutos de Formación Docente (no universitario) para completar su formación de grado en la universidad y obtener la licenciatura y el doctorado.
4. Los Institutos
de Formación Docente y las Universidades serán evaluados
sistemáticamente (evaluación externa).
COMO SERA A PARTIR DE 1997?
La Formación
Docente estará a cargo de
Nivel Superior (Universitario y No Universitario)
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Superior noUniversitario | -Deberán cumplir criterios académicosen su organización institucional, perfil docente y contenidos. Serán evaluados | |
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Superior Universitario | - Respetarán loscontenidos que se establezcan. Serán evaluados | |
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4 Instancias de
Formación Docente
Formación inicial (titulación)
Perfeccionamiento docente
Capacitación docente para nuevos roles
Capacitación pedagógica de profesionales no docentes
Organización
académica
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Nivel Inicial, EGB1 y EGB2
EGB3 y Polimodal |
Dominio de la disciplina. Su forrmación contendrá un alto porcentaje de la licenciatura respectiva licenciatura respectiva complete su carrera con el grado universitario. | Dominio de todos los campos que enseñará: Lengua, Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Tecnología, Educación Artística, EducaciónFísica, Formación Etica y Ciudadana . |
Formación Docente Continua
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Reorganización
de contenidos
CBC (Contenidos Básicos Comunes)
de la
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Red Federal de
Formación Docente Continua
Red Electrónica Federal de Formación Docente
Continua
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